🦫 Ley 2 2016 Del Suelo De Galicia

ANUNCIOde 20 de diciembre de 2023 por el que se notifican los acuerdos que fijan el justiprecio de varias fincas (expediente 2023000245 y diecisiete más). NORMATIVAURBANÍSTICA. Real Decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por lo que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana. Hoy 9 de diciembre, entra en vigor el nuevo Reglamento de la Ley del Suelo de Galicia que se publicaba, exactamente hace un mes, a través del Decreto 143/2016 que aprobaba el Reglamento de la Ley del Suelo de Galicia. El nuevo Reglamento de la Ley del Suelo: desarrolla, aclara y concreta la Ley del Suelo 10 El artículo 14 de Ley de medidas administrativas, modifica el Decreto 92/2019, de 11 de julio, por el que se modifica el Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia. Disposicióndel Diario Oficial de Galicia. Descargar PDF Galego | Castellano| Português. DOG Núm. 241 Jueves, 21 de diciembre de 2023 Pág – Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia (en adelante, RLSG). – Decreto 83/2018, de 26 de Bloque 5: #a1] Artículo 1. Objeto de la ley. 1. Es objeto de la presente ley la protección y la ordenación urbanística de Galicia. 2. El régimen urbanístico del suelo y la regulación de la actividad administrativa relacionada con el mismo vendrán determinados por lo establecido en la presente ley o, en su virtud, por los instrumentos de ordenación Modificaciónde la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia. D.F. 3ª. Desarrollo reglamentario. D.F. 4ª. Entrada en vigor. Notas: LEY 1/2021, de 8 de enero, de ordenación del territorio de Galicia. - Diario Oficial de Galicia de 14-01-2021 + Este documento no tiene notas asociadas. Suscripción Premium. Atenor del art. 361.1.d) del Decreto 143/2016 de 22 de septiembre, que aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del Suelo de Galicia (RLSG), la Comunicación Previa deberá ir acompañada con la copia de las autorizaciones, concesiones administrativas o informes sectoriales cuando fueran legalmente exigibles Artículo 4 Coordinación con el planeamiento . 1. A los efectos previstos en el artículo 43.1 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia (en adelante, LSG), los instrumentos de ordenación urbanística contendrán una memoria justificativa de su adecuación a las presentes normas.. 2. El planeamiento que determine la nueva Modificacióndel Decreto 66/2016, que afecta únicamente al artículo 143, por la disposición final primera del Decreto 92/2019, de 11 de julio, por el que se modifica el Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero del suelo de Galicia. Enotras legislaciones autonómicas como la gallega, en la Ley 2/2016, del Suelo de Galicia ya no aparece recogida como sí lo estaba en la Disposición Adicional Cuarta de la derogada Ley 9/2002, de Ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia; en todo caso, la acción pública es igualmente de aplicación en Galicia y en Ley2/2016 del Suelo de Galicia. La Comunidad Autónoma de Galicia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 27.3 de su Estatuto de autonomía, aprobado mediante la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, ostenta la LaLey 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, constituye una regulación que CVE-DOG: je4erq94-pj83-ps70-riw3-qu12m8wicbd5 entidad que se regulan en el artículo 17.a) de la Ley 2/2016, del suelo de Galicia. DOG Núm. 144 Miércoles, 31 Aprobadoinicialmente el Plan parcial del suelo urbanizable SU-IC-I del Ayuntamiento de Coles, que desarrolla el Plan general de ordenación municipal, mediante la Resolución de la Alcaldía número 2023-133, de fecha 9 de mayo de 2023, de conformidad con el artículo 75.1.a) de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Lapresente obra recoge, ampliamente anotada y concordada, la Ley 1/1997, de 24 de marzo, del Suelo de Galicia, dictada como consecuencia del reconocimiento por la Constitución Española de las competencias que las Comunidades Autónomas podrán asumir en materia de ordenación del territorio y urbanismo. Y el propio Estatuto de .

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